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Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Diccionario

Medida de sensibilidad de opciones. Se calcula como el cociente entre la variación en el precio de la opción y la variación en el precio del activo subyacente e indica la sensibilidad del precio de la opción ante cambios en el precio del subyacente. Normalmente se denomina hedge ratio o ratio de cobertura.

Es el derecho que poseen los accionistas de la sociedad a suscribir las acciones de una nueva emisión con prelación a terceros, en proporción a las tenencias que poseen.

Instrumentos financieros cuyo precio depende exclusivamente del precio de un activo subyacente.

Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.

No debe prestar ningún tipo de servicios a la emisora ni percibir remuneraciones u honorarios de la misma, ni estar relacionado con los accionistas con participación significativa, o empresas relacionadas a la emisora (conforme lo dispuesto por el Art. 11 del Cap. III de las Normas).

Órgano administrador y representativo que actúa por la Sociedad creada jurídicamente, de acuerdo con el alcance fijado por la normativa aplicable y los estatutos sociales

Es una modalidad por medio de la cual las sociedades distribuyen beneficios entre sus accionistas. El valor del dividendo puede ser liquidado en efectivo o haciendo entrega de acciones de la sociedad.

Se produce cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva, o para constituir una o varias sociedades nuevas, o cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades (Art. 88 Ley de Sociedades).

Instrumento financiero, título valor, valor mobiliario, efecto comercial. En general todo contrato o documento que representa un valor.

Se entiende por estados consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.