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Protección del patrimonio

Los edificios de la BCBA fueron identificados por medio de placas alusivas como inmuebles protegidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego de la ampliación del Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires sancionada por la Legislatura porteña en 2011, los edificios de la BCBA pasaron a formar parte del Área de Protección Histórica (APH) denominada “Catedral al norte”. El trazado de la misma comprende el perímetro delimitado por la calle Florida, la recova del Bajo, la Plaza San Martín y la Avenida de Mayo.

Se trata de unas 50 manzanas que implicaron la recatalogación y protección de unos 200 inmuebles, que hasta ese momento no se encontraban amparados por la normativa. Para dar cuenta de la condición protegida de los edificios, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires colocó placas de identificación en las entradas de Sarmiento 299 y 25 de Mayo 359.

La creación de un APH busca salvaguardar los valores patrimoniales –históricos, culturales, arquitectónicos, simbólicos y/o ambientales– que hacen del edificio en cuestión una referencia para los habitantes de la Ciudad. Según el Catálogo de Edificios Protegidos elaborado por el Gobierno de la Ciudad, el Palacio Bursátil fue valorado por la singularidad de su diseño y construcción.

La protección otorgada a los edificios se clasifica en tres categorías. La más completa de ellas es la integral, que ampara a la totalidad de cada inmueble, a fin de conservar todas sus características. La protección estructural, por su parte, resguarda el exterior del edificio, su tipología y los elementos básicos que definen su forma de ocupación del espacio, aunque permite realizar modificaciones que no alteren su volumen. Finalmente, la protección cautelar preserva la imagen característica de un área y previene alteraciones en su tejido y morfología.

Cabe aclarar que todas las construcciones que se encuentran dentro de un APH, cuentan por defecto con una protección de carácter general. En el caso de la sede de la BCBA, el edificio diseñado por Alejandro Christophersen en 1916 posee protección de tipo estructural, mientras que la obra de Mario Roberto Álvarez, dispone de una protección general.

Beneficios y restricciones

Dado que las autoridades tienen en cuenta los gastos que ocasiona mantener intacta la estructura de un edificio antiguo, la normativa vigente ofrece a los propietarios de los inmuebles –según el tipo de protección que estos posean– exenciones o quitas de impuestos y subsidios o créditos para la restauración de los mismos.

Más allá de las estructuras edilicias, el establecimiento de un APH implica restricciones en las construcciones que puedan realizarse a futuro en la zona, a fin de conservar la fisonomía del lugar. De esta forma, se establece un límite máximo de 21 metros de edificación, hasta el último piso construido, al que se suman 7 metros de retiro, lo que resulta en construcciones totales de 9 pisos.

Sobre las avenidas, este límite se extendió hasta los 32 metros, que representarían unos 10 niveles de altura. Asimismo, no pueden instalarse en las APH anuncios sobresalientes, estructuras publicitarias ni otros elementos sobre fachadas, techos y medianeras de los edificios. Finalmente, también se prevé que las cajas de telefonía, electricidad y otros servicios –salvo el alumbrado público y el mobiliario autorizado– no ocupen el espacio aéreo ni la vía pública.