Logo BCBA

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Costos

Los Árbitros (permanentes o suplentes) son remunerados por la Bolsa de Comercio, al igual que su Secretario, de modo que los litigantes no tienen que efectuar desembolsos por su actuación.

La Bolsa de Comercio sólo percibe un derecho de demanda al inicio del proceso, que se determina según la modalidad de intervención que se solicite (arbitraje de derecho, arbitraje de amigables componedores o arbitraje acelerado) y el monto del litigio.

Aranceles

A continuación se transcriben las disposiciones relativas a aranceles del reglamento vigente:

Art. 103: Para promover un proceso arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires se deberá abonar un arancel al momento de iniciar la demanda o deducir reconvención, conforme los siguientes porcentajes que se calcularan sobre los montos reclamados:

  • a) Para el arbitraje acelerado: 0,5%
  • b) Para el Arbitraje de Amigables Componedores: 1%
  • c) Para el Arbitraje de Derecho: 1,5%
  • d) Para la promoción de medidas cautelares el monto fijo que establezca el Tribunal anualmente por vía reglamentaria.

Para el caso que la parte actora o demandada-reconviniente fuera socia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o entidad adherida a esta o sociedad listada en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (ByMA), al monto resultante de aplicar los porcentajes mencionados en el párrafo precedente se le efectuara un descuento del 30%.

Beneficio de litigar sin gastos

Art. 104: El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires es un órgano de carácter privado y por ello no se admitirán solicitudes de beneficio de litigar sin gastos en los casos que la parte reclamante tenga la opción de promover la demanda ante los tribunales judiciales competentes.

En los casos en los cuales se promueva la demanda arbitral con motivo de encontrarse pactado el arbitraje de este Tribunal en un contrato o acuerdo posterior independiente, se aplicarán las disposiciones del art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de resguardar el debido acceso a la jurisdicción pactada.

Arancel en actuaciones sin monto

Art. 105: Cuando las controversias que se sometan al Tribunal carezcan de monto determinado y por su objeto no deban ser tampoco materia de determinación en el laudo, la Presidencia de la Bolsa de Comercio fijará el importe a pagar teniendo en cuenta la complejidad y demás circunstancias del caso y en particular:

  • a) la trascendencia económica que pueda apreciarse objetivamente;
  • b) la relevancia jurídica y patrimonial que corresponda a la cuestión controvertida;
  • c) la incidencia que el diferendo tenga en las vicisitudes del contrato, negocio u operación que lo origina y en las ulteriores relaciones entre las partes;
  • d) la economicidad que caracteriza a las actuaciones de mediación, conciliación o arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje General.