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Protocolo de actuación (SOE)

Protocolo de actuación del TAGBCBA – sistema online de expedientes electrónicos (SOE).

Introducción

A continuación se detallan las pautas que deberán tener en consideración los profesionales para actuar ante esta sede arbitral.

1.- SISTEMA ONLINE DE EXPEDIENTE ELECTRONICO “SOE” – PROTOCOLO DE EXCEPCIONES

Todas las presentaciones deberán realizarse en formato digital, salvo las excepciones establecidas en este protocolo.

Se admitirá de manera excepcional, el envío de presentaciones a la casilla de mail del Tribunal (tribunaldearbitraje@labolsa.com.ar), sólo para los casos en que los profesionales tengan inconvenientes con la presentación de escritos o documentos al SOE, debiendo adjuntar la captura de pantalla con la falla que arroja el sistema.

2.- REGISTRO DE PROFESIONALES

Los profesionales que no se encuentren registrados, deberán completar el formulario de registro para tener acceso al Sistema Online de Expediente Electrónico (SOE), el que deberá ser completado en forma digital para luego ser impreso y presentado ante el Tribunal Arbitral de lunes a viernes de 13 a 17 hs.

El formulario deberá ser firmando por el profesional sin excepciones ante el personal del Tribunal Arbitral. En caso de existir un impedimento, se podrá presentar por cualquier persona siempre que se encuentre con firma del profesional interviniente, certificada por escribano público.

Se recuerda que debe presentarse un formulario por cada profesional (solo se admitirá un apoderado y patrocinante por causa en virtud del número de claves que dispone el sistema), debiéndose consignar todos los procesos en que intervenga, indicando los autos y número de causa. En caso de no haberse todavía presentado la demanda, solo deberán consignarse las partes intervinientes en el proceso como actora y demandada.

No se admitirá la actuación de ningún profesional en las causas en trámite, bajo la modalidad establecida en el Protocolo, en caso de no encontrarse previamente registrado.

El formulario e instructivo se podrán bajar de los siguientes links:

3.- PRESENTACIONES

A los fines de facilitar el control y verificación de las presentaciones efectuadas en formato digital, ordenar el procedimiento, resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, optimizando a la vez la tarea de las partes y del Tribunal, en procura de la mayor eficiencia y economía procesal, se hace saber que:

3.1) Las presentaciones sólo podrán ser realizadas mediante el SOE, y a través de la solapa “Presentación nuevo escrito”.

Las presentaciones podrán efectuarse a través de la mera transformación del archivo “Word” al formato “PDF”. Se evitará así, la necesidad de escanear y/o tomar copias fotográficas de las mismas para su posterior carga al sistema. Los escritos de demanda y contestación, en cambio, deberán ser escaneados y subidos al sistema con el sello de recepción del Tribunal (donde conste fecha y hora) y la firma ológrafa de la parte y/o profesional interviniente.

El SOE admite todo tipo de “PDF”, siendo el recomendable el Tipo “A1 B”.

A continuación se consigna el link para el ingreso al Instructivo de funcionamiento del sistema:

3.2) LETRADO APODERADO/ PATROCINANTE: Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte digital, incorporando en el escrito solo la firma ológrafa del patrocinado (cliente).

En caso que el abogado actúe como apoderado, solo deberá enviar el escrito digital sin firma (la misma se encontrará validada mediante el ingreso al sistema con la clave de acceso).

3.3) Las presentaciones de los escritos y/o documentos digitales deberán efectuarse de la siguiente forma:

– Un (1) archivo único por cada escrito que se presente, con una descripción breve y clara de su contenido, caso contrario, no será despachado (ejemplo: Contesta traslado de fecha …, Interpone recurso de ….., Manifiesta …., Solicita ….., Acompaña …, etc.);

– Un (1) archivo que contenga agrupada la documental que se desee adjuntar, enumerándola por anexos. El tamaño máximo que soporta el sistema es de 5MB por archivo. En caso de ser necesario adjuntar mayor cantidad de archivos, que excedan del límite consignado, deberán agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número, siguiendo un orden correlativo, con sus páginas debidamente ordenadas en forma secuencial, orientadas para su adecuada visualización y perfectamente legibles.

El incumplimiento de algunos de los recaudos antes indicados o la falta de subsanación oportuna -que será advertida por el Tribunal-, facultará a tener por no efectuada la presentación de que se trate.

3.4) Debe constituirse un domicilio electrónico donde se remitirán todas las notificaciones que deba cursar el Tribunal, que deberá coincidir con la casilla de correo (email) denunciada por el profesional en el formulario de registro.

3.5) Asimismo deberán cumplirse las siguientes formalidades en cada escrito:

(i) Carátula de la causa, con número de expediente;

(ii) Parte a la que se representa, aclarando si es apoderado o patrocinante, con número de matrícula (el profesional podrá encontrarse matriculado en cualquier jurisdicción);

(iii) Domicilio procesal constituido (dentro del ámbito de la CABA);

(iv) Domicilio electrónico constituido (dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de registro);

(v) un teléfono de contacto (convenientemente de línea y celular).

El incumplimiento de algunos de los recaudos antes indicados o la falta de subsanación oportuna -que será advertida por el Tribunal-, facultará a tener por no efectuada la presentación de que se trate.

4.- NOTIFICACIONES

Las resoluciones adoptadas por el Tribunal durante el trámite de la causa se tendrán por notificadas automáticamente los días martes y viernes (o el próximo día hábil siguiente si alguno de ellos fuera feriado), para lo cual los profesionales deberán ingresar al sistema para anoticiarse de los movimientos.

Una vez despachados los escritos, los profesionales podrán recibir un email de cortesía en sus domicilios electrónicos constituidos, informado la existencia de movimientos en la causa, pero ello no será considerado notificación en los términos del Reglamento Orgánico.

EXCEPCION: el Tribunal Arbitral únicamente notificará al domicilio electrónico constituido, las resoluciones que expresamente indique el Reglamento Orgánico, o las que se determinen, en virtud de la índole de lo que se resuelve.

Respecto del traslado del escrito de demanda, se efectuará por medio fehaciente a cargo de la parte actora (ej: carta documento o acta notarial), o por el medio que haya sido previamente acordado por las partes en la cláusula compromisoria (ej. vía correo electrónico).

Para tranquilidad de todos los profesionales, el SOE cuenta con un servidor denominado “Lex Doctor Validador”, donde se almacenan todas las constancias de movimientos gestionados en cada causa, con su número de trámite respectivo.

5.- INICIO DE DEMANDAS y CONTESTACIONES.

Para la iniciación de nuevas demandas, y presentación de sus contestaciones, deberá previamente solicitarse turno al correo electrónico: tribunaldearbitraje@labolsa.com.ar

En el asunto del correo electrónico deberá consignarse “SOLICITUD DE TURNO PARA … (consignar el trámite a realizar)”.

El día del turno asignado, el profesional deberá: i) presentar el formulario de registro completo, para su firma ante el personal del Tribunal; ii) acompañar en soporte papel el escrito firmado en original, la documentación ofrecida y las copias correspondientes; iii) acompañar en soporte digital (pendrive o CD) el escrito y documentación (dividida por anexos correlativos), para backup de resguardo.

La documentación que se presente junto con los escritos de inicio deberá estar prolijamente clasificada en anexos.

Luego de concluido el proceso de registración, el profesional deberá subir al sistema el escrito (con firma de la parte y letrados, y cargo del Tribunal donde conste fecha y hora de ingreso) de conformidad con lo dispuesto en el pto. 3.3 del presente protocolo.

Todas las presentaciones posteriores a la contestación de la demanda o contestación a la reconvención, deberán enviarse únicamente en forma digital al SOE, conforme las pautas fijadas en el pto. 3 de este protocolo, sin necesidad de su presentación en soporte papel. También deberán ser presentados en soporte papel los alegatos y los escritos de impugnación o pedido de explicaciones a las pericias practicadas.

6.- INICIO DE MEDIACIONES y/o CONTESTACIONES.

Para el inicio de una mediación, o cumplir con su contestación, deberá previamente solicitarse turno al correo electrónico: tribunaldearbitraje@labolsa.com.ar

En el asunto del correo electrónico deberá consignarse “SOLICITUD DE TURNO PARA …. (consignar el trámite a realizar)”.

Inicio de mediación: El día del turno asignado, el profesional deberá: i) presentar el formulario de registro completo, para su firma ante el personal del Tribunal; ii) acompañar en soporte papel el escrito firmado en original con la documentación ofrecida (no resulta obligatoria); iii) acompañar en soporte digital (pendrive o CD) el escrito y documentación (dividida por anexos correlativos).

Cumplido lo anterior, el Tribunal confeccionará el expediente digital, vinculará al profesional -una vez concluido el proceso de registración-, y subirá al sistema el escrito y documentación, a los fines de emitir el primer despacho.

Contestación a la solicitud de mediación: El día del turno asignado, el profesional deberá presentarse con el formulario de registro completo, para su firma ante el personal del Tribunal, munido de un pendrive para el copiado digital del escrito de solicitud de mediación y documentación ofrecida.

Una vez finalizado el proceso de registración, el profesional deberá remitir al sistema SOE el escrito de aceptación al proceso de mediación propuesto (para lo cual deberá adjuntar la constancia de pago de la tasa proporcional) o de su rechazo (en este caso se procederá al archivo de las actuaciones).

En caso de aceptación, se designará la audiencia que será celebrada en forma presencial o virtual, con la concurrencia de las partes, sus letrados y miembros del Tribunal.

Solo en los casos de no comparecencia o rechazo a la solicitud de mediación, la requirente podrá descontar el arancel ya abonado, del que corresponda oblarse por el inicio de la demanda arbitral.

7.- INFORMES PERICIALES

Los peritos designados deberán subir en forma digital al SOE el informe pericial y las respuestas a las observaciones, impugnaciones y/o pedido de aclaraciones, según lo dispuesto en el punto 3 del presente protocolo.

Dentro de las siguientes 48 horas hábiles bursátiles, deberá presentar los escritos antes referidos en formato papel, con firma original, en la sede del Tribunal y sin turno previo.

8.- ALEGATOS

Los profesionales, dentro del plazo que corresponda, deberán subir los alegatos en forma digital al SOE, según lo dispuesto en el punto 3 del presente, y en soporte papel según lo normado en el punto 5.

Dentro de las siguientes 48 horas hábiles bursátiles, deberán presentarlos en formato papel, con firma original, en la sede del Tribunal y sin turno previo.

9.- OFICIOS / TESTIMONIOS

Los oficios dirigidos a juzgados nacionales/provinciales o los testimonios, deberán enviarse previamente para su confronte en formato Word, a la siguiente casilla: tribunaldearbitraje@labolsa.com.ar

Luego de confrontado y firmado el oficio/testimonio por parte del Tribunal, se pondrá a disposición de la parte interesada, para su retiro por la mesa de entradas, sin turno previo.

Se hace saber que todos los oficios dirigidos a entes públicos o privados, no deberán ser enviados a confronte, debiendo ser diligenciados directamente por el profesional, conforme lo dispuesto por el art. 400 del Código Procesal.

Deberá consignarse en todos los oficios la dirección de correo de este Tribunal (tribunaldearbitraje@labolsa.com.ar) para que las respuestas puedan ser remitidas en forma electrónica. Luego las respuestas serán incorporadas al sistema por el personal de mesa de entradas del Tribunal para su posterior despacho y visualización por parte de los profesionales.

10.- FIRMA DE PROVEIDOS y LAUDOS

Toda vez que no existe firma digital de los miembros del Tribunal, en virtud del validador interno con el que cuenta el sistema lex utilizado, es que las providencias de la Secretaría se considerarán legalmente firmadas por quien figure con nombre y cargo, sin necesidad de firma ológrafa.

Respecto de las resoluciones y/o laudos, serán firmados de manera ológrafa por los Árbitros y luego serán subidos al sistema SOE en formato PDF.