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Modalidades de actuación

El Tribunal puede intervenir para procurar una mediación o conciliación o bien para resolver las cuestiones en juicio arbitral de amigables componedores o de derecho.

  • Mediación
    El Tribunal, en este supuesto, expone a las partes la conveniencia de solucionar amigablemente sus diferencias, procura la auto-composición de la controversia y transmite fielmente las soluciones propuestas y las contrapropuestas que vayan surgiendo. Si las partes logran un acuerdo, el Tribunal lo homologa con los efectos de un laudo respecto de las cuestiones solucionadas.
  • Conciliación
    Cuando actúa en esta función, el Tribunal recibe informalmente los argumentos en los cuales las partes fundan sus respectivas posiciones, solicita la información que considera conveniente e invita a las partes a simplificar los puntos sobre los que existen discrepancias. Dirige libre e imparcialmente las tratativas y propone soluciones de equidad. El acuerdo es homologado, tal como en la mediación.
  • Arbitraje de amigables componedores
    El Tribunal funda su decisión equitativamente, según su leal saber y entender, que no es otro que el saber de personas formadas en derecho, con lo cual lo que se propugna por esta vía es morigerar la aplicación rigurosa de la ley, cuando las circunstancias así lo permiten. Este pronunciamiento es irrecurrible.
  • Arbitraje de derecho
    El Tribunal aplica las normas jurídicas elegidas por las partes. Si éstas no indicaren la ley aplicable se aplicarán las reglas de derecho que se estimen apropiadas.